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LA PRIMERA

LA PRIMERA
LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA

jueves, 16 de diciembre de 2010

Dudas y más dudas...

Al recibir un correo que me enviaron bajo el título de  “reflexiones”, me asaltaron algunas dudas y pensé en lo siguiente:
 
Recordé que uno de los abogados que consulté recién empezó este asunto, me comentó que si Mexicana quebraba, ya no habría quien pagara mi pensión, después consulte a otra abogada laboral y ella me dijo que las pensiones deberían estar protegidas por un fideicomiso, esto último lo han comentado infinidad de compañer@s que han consultado a varios abogados de su confianza, sin embargo me salta lo siguiente: La cláusula 74 y 74bis  del contrato señalaba que “En los términos dispuestos por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Empresa registrará los Planes de Jubilaciones a los que se refieren las cláusulas 74 y 74bis ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (CONSAR)”.
 
Y de ahí recordé que en una asamblea la Co. Clavel mencionó que PC Capital tomaría hasta  de los fideicomisos de jubilados para echar a andar la empresa. Ante esto me salta la siguiente  duda ¿si la nueva empresa NO refrenda el registro el próximo mes de marzo, fecha en que se vence  el actual plan de jubilaciones, que sucedería?
 
¿Que pasa con esto?, pues por lo que entiendo, es con este plan que se constituye un fideicomiso y de ahí se pagan las pensiones jubilatoria.
 
Este clausulado desaparece del actual contrato firmado hace algunos días y dado que la nueva empresa no quiere nada que ver con jubilados, pensando maliciosamente, puedo especular que en un futuro, al no haber soporte para las pensiones, estas tiendan a desaparecer en caso de quiebra o de algún otro tipo de movimiento. Sé que me dirán que el nuevo convenio que se quiere firmemos dice que las pensiones son vitalicias, sí serían vitalicias, siempre y cuando exista la empresa. 
¿O alguien sabe bien a bien que pasaría con nuestras pensiones? Pero con fundamentos sólidos y legales.

Porqué se dice que “es un derecho adquirido”, “que no las podemos perder”, “que son irrenunciables”, en fin mil cosas más, pero hasta éste momento nadie, ni en ASSA, ni ningún abogado, me han sabido decir como o para que están los planes privados de pensiones o como funcionan.
Y lo de las pensiones jubilatoras no esta establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Y luego con la posible pérdida del registro si no se lleva a cabo la reforma estatutaria antes de mediados de enero, pues peor el asunto, no creen.
Son dudas que tengo, no sé ustedes.
 
Felices fiestas y un abrazo.

ESTIMADOS JUBILADOS Y NO JUBILADOS:

REENVIO A USTEDES LOS  CORREOS  QUE HAN ESTADO CIRCULANDO ENTRE LA PLANTA, A FIN DE QUE SE NOTE LA TENDENCIA QUE TIENE RAFAEL CARCAMO DE ENALTECER LO QUE DECIDE IMPONER LA SECRETARIA GENERAL, AUN A COSTA DE LA SEGURIDAD ECONOMICA Y LEGAL DE LOS JUBILADOS Y ACTIVOS EN GENERAL SIN QUE IMPORTE QUE LOS ABOGADOS EN SU TOTALIDAD, OPINEN QUE DE NINGUNA MANERA, DEBEMOS FIRMAR UNA RENUNCIA DE DERECHOS, YA QUE SI SE FIRMA, JAMAS PODRAN SER RESTITUIDOS, A PESAR DE LO QUE DIGAN LOS QUE APOYAN ESTAS ILEGALIDADES. YA SEA POR TONTOS O POR MALDAD.
     CREEMOS FIRMEMENTE, QUE YA HEMOS TENIDO SUFICIENTES PRUEBAS DE LAS ILEGALIDADES EN LAS QUE HAN HECHO CAER A LOS SOBRECARGOS, QUIENES INGENUAMENTE, LO HAN DADO TODO CON TAL DE "SALVAR A CMA" SIN DARSE CUENTA DE QUE NO LA ESTAN SALVANDO, LOS ESTAN HACIENDO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DE LOS ADEUDOS, PERDIDAS Y DESFALCOS COMETIDOS POR LOS ANTERIORES PROPIETARIOS.
    CMA NO PUEDE QUEBRAR POR LEY, MIENTRAS EXISTAN POSIBLES COMPRADORES Y AUN TENEMOS 2 GRUPOS PUGNANDO POR ELLA QUE PRETENDEN RESPETAR LA MAYORIA DE NUESTROS DERECHOS. SI NO ES QUE TODOS ELLOS, POR QUE TENIAMOS QUE ACEPTAR AL PEOR DE ELLOS? SIENDO QUE TENIAMOS DERECHO A OPINAR SIN IMPORTAR LO QUE NOS DIJERAN EN LAS DIVERSAS ASAMBLEAS ? POR TERRORISMO E IMPOSICION.

 AHORA DEBEMOS OBLIGAR AL COMPRADOR, A QUE SE APEGUE A LA FIGURA DE PATRON SUSTITUTO, NO NOS HAGAMOS SOCIOS DE UNA GIGANTESCA DEUDA QUE EVENTUALMENTE, TENDRAN QUE PAGAR LOS EMPLEADOS. 

ANTES DE FIRMAR, CONSULTA A UN ABOGADO AUNQUE SEA POR TELEFONO Y SI TU DECISION ES FIRMAR, EXIGE COPIA DEL CCT., DE LOS DOCUMENTOS QUE ESTAS FIRMANDO Y QUE TE DIGAN, ANTES DE FIRMAR Y POR ESCRITO, A CUANTO ASCIENDE TU LIQUIDACION Y COMO TE SERA PAGADA.
 EN CUANTO A LOS JUBILADOS, TENGAN EN CUENTA QUE LA UNICA MANERA DE PRESIONAR QUE TENDRIAN, A FUTURO A LA EMPRESA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS, SI ES QUE DESEAN PERDER LO QUE TIENEN HOY, ES  INSERTAR A LOS JUBILADOS EN EL CCT., A FIN DE ASEGURAR SU PERMANENCIA EN ASSA Y LA OBSERVANCIA ESTRICTA DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON USTEDES, PORQUE DE OTRA MANERA, SERA MUY FACIL MEDIANTE UN SIMPLE JUICIO, DEJARLOS SOLOS Y PROVOCARIAN QUE EN SU CASO, TUVIERAN QUE DEFENDERSE SOLOS, ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE LA EMPRESA O DE ASSA CON USTEDES. 

POR ULTIMO, LES PEDIMOS NO FIRMAR NINGUNA RENUNCIA DE DERECHOS, O DOCUMENTO ALGUNO, EN TANTO NO SE GARANTICE POR ESCRITO, LAS EXIGENCIAS QUE SE HAGAN DE PARTE DE SUS ABOGADOS

Compañeros Jubilados:
Entiendo que no queramos perder ninguna de las prestaciones que a lo largo de 23 o 28 años de trabajo nos ganamos literalmente con el sudor de la frente. La situación que se está viviendo actualmente con la Empresa es única, Mexicana está a un paso de la quiebra, si esto sucede olvidémonos de pensión y por supuesto de todas las prestaciones, yo veo como un gran logro el que se nos vaya a pagar al 100% la pensión, lo demás es secundario pero aun así demandable, ¿no piensan que estaremos arriesgando lo mas por lo menos al exigir el cumplimiento íntegro de todo lo que ganabamos?¿Quién nos garantiza que no nos van a decir es esto o quiebra? lo importante aqui es que Mexicana vuelva a volar COMO MEXICANA y entonces ya tendremos a quién exigir lo perdido.
Si por esta exigencia sugerida por un licenciado que ni le va ni le viene nuestro caso vamos a perder nuestra pensión pero nos asegura que alguien se va a hacer responsable, vamos a entrarle si no, vayamos con cautela. cuidado con lo que exigimos y como y cuando...
Saludos
Rafael Ortiz Carcamo
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Página: 80
Tesis: 114

Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACION PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE 
LA INEFICACIA JURIDICA DE UNA CLAUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES.

Los trabajadores están legitimados para demandar, en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, si estiman que la misma lesiona sus derechos fundamentales de índole laboral, sin que para ello sea necesario entablar una acción colectiva, ya que, en tal hipótesis, no se está pretendiendo la revisión o modificación del contrato colectivo, sino únicamente la inaplicabilidad de una cláusula que se estima violatoria de derechos laborales
Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Página: 95
Tesis: 112

Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE 
LA INEFICACIA JURÍDICA DE UNA CLÁUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES.-

Los trabajadores están legitimados para demandar, en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, si estiman que la misma lesiona sus derechos fundamentales de índole laboral, sin que para ello sea necesario entablar una acción colectiva, ya que, en tal hipótesis, no se está pretendiendo la revisión o modificación del contrato colectivo, sino únicamente la inaplicabilidad de una cláusula que se estima violatoria de derechos laborales.
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACION PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE 
LA INEFICACIA JURIDICA DE UNA CLAUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES.

Los trabajadores están legitimados para demandar, en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, si estiman que la misma lesiona sus derechos fundamentales de índole laboral, sin que para ello sea necesario entablar una acción colectiva, ya que, en tal hipótesis, no se está pretendiendo la revisión o modificación del contrato colectivo, sino únicamente la inaplicabilidad de una cláusula que se estima violatoria de derechos laborales.
Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo V, Parte SCJN
Página: 80
Tesis: 114

Jurisprudencia
Materia(s): laboral


CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LEGITIMACION PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE 
LA INEFICACIA JURIDICA DE UNA CLAUSULA QUE PUEDE IMPLICAR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES.

Los trabajadores están legitimados para demandar, en lo individual, la ineficacia jurídica de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, si estiman que la misma lesiona sus derechos fundamentales de índole laboral, sin que para ello sea necesario entablar una acción colectiva, ya que, en tal hipótesis, no se está pretendiendo la revisión o modificación del contrato colectivo, sino únicamente la inaplicabilidad de una cláusula que se estima violatoria de derechos laborales