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LA PRIMERA

LA PRIMERA
LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA

jueves, 30 de diciembre de 2010

CIRCULAR URGENTE RECONTRATACIÓN

MANIFIESTO SOBRECARGOS JUBILADOS


¿Sabes cuanto tiempo más tendremos que esperar para que nos paguen nuestra pensión?
¿Sabes que pasaría con tu pensión jubilatoria, si quiebra Mexicana?
¿Sabes que pasaría con tu pensión jubilatoria, si regresa a volar Mexicana y después de un tiempo la quebraran?
¿Sabes si podemos o no demandar los vales y los pases?
¿Y qué de la pérdida de las cláusula 74 y 74bis del CCT,  en la que se menciona un PLAN PRIVADO DE PENSIONES, que la empresa no ha querido mostrar, así como de los 10 años de garantía de la pensión?

Un día y otro también, van cambiando los datos y situaciones para el  PROBABLE  inicio de operaciones en el próximo mes de enero.


El pasado martes 07 de diciembre en la junta a la que fuimos convocados los Sobrecargos jubilados de Mexicana de Aviación,  se habló de dos posibilidades para tener un REPRESENTANTE REAL, que vele por las necesidades de los Sobrecargos Jubilados y pensionados de la Compañía Mexicana de Aviación, en ASSA de México:


I.-  La realización de una reforma estatutaria, que contemple la integración de un SECRETARIO de JUBILADOS y PENSIONADOS.

Que nos represente para todos los efectos de ley y  que promueva nuestros intereses. En este caso se considera de carácter prioritario el pago de una cuota sindical que no sea en la misma proporción de los compañeros activos.

Esta posibilidad es cada día más lejana dados los hechos y circunstancias que se presentan en el interior de la ASSA, por la probable pérdida del registro ante la autoridad laboral, ya que los compañeros agremiados no han acudido en la cantidad que se requiere, de acuerdo a nuestro estatuto, para votar la reforma presentada.


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II.- La creación de una Asociación Civil, que sirva para canalizar nuestras inquietudes y vea por la conservación de lo más preciado, nuestra pensión jubilatoria vitalicia.

Una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que convienen en reunirse, de manera que no sea transitoria y con la debida autorización del Estado, para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que la distingue, es que no persigue fines de lucro NO  busca ser de carácter político ni en su formación interna ni externa.
Se forma, según el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal, adoptado por la mayoría de los Estados de la República.
El ingreso a la asociación civil es de carácter voluntario. No obligándose a persona alguna su participación.
Los miembros de la mesa directiva son de carácter HONORARIO, por lo que no cobran un salario.
Las asociaciones civiles necesitan de un patrimonio e ingresos propios  para cumplir con sus fines,  por lo que debe considerarse el pago de una cuota para su funcionamiento y mantenimiento.
La formación de una Asociación Civil conlleva un costo de entre $8,000.00  (ocho mil pesos MN.) y $10.000.00 (diez mil pesos MN.), necesarios para el pago de un NOTARIO PÚBLICO que de fe de su formación y queda incluido el pago de una carta a la Secretaría de Relaciones Exteriores que es requerida para el caso.

Pueden leer el siguiente link para mayor información.
http://www.unidad.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=4631:convocatoria-al-primer-congreso-nacional-de-jubilados-pensionados-y-adultos-mayores&catid=27:actualidad&Itemid=56
 
 
Si tienes alguna idea, observación, y por qué no, una crítica, que nos pueda servir para la cristalización de este proyecto, que es en beneficio de NOSOTROS los jubilados, por favor envíala al siguiente al correo electrónico  sobjub@gmail.com  
 
Por favor reenvíalo a otros compañeros jubilados.





           Unidos y organizados podemos más.



miércoles, 29 de diciembre de 2010

TENGAN CUIDADO Y NO AUTORICEN CAMBIOS ESTATUTARIOS.

    Se decia que las dictaduras eran cosa del pasado en America Latina, sin embargo en Mexico, esta renaciendo a ritmo increiblemente rapido y se disemina por todo el Territorio Nacional y en cualquier ambito, aun cuando se esta entre personas que han tenido una preparacion escolar respetable, este mal, pugna por infiltrarse, y para muestra: ASSA de Mexico.
    Y menciono esto, porque se ha dado difusion insistentemente en este periodo dictatorial, la tan "necesaria" reforma estatutaria, que no es mas que una carta poder en blanco para que el comite ejecutivo haga lo que le venga en gana con las elecciones, asi como con los estatutos y vamos por partes:
   I.-  La Secretaria General, pretende hacer una reforma estatutaria, tomando en cuenta UNICAMENTE al Comite Ejecutivo, y aduce como "responsable de la iniciativa" al Sectetario del Interior argumentando como necesarios dichos cambios a nuestros Estatutos  (dada la situacion que prevalece en la STyPS- Registro de Asociaciones, al negar la Toma de Nota a nuestros Representantes Electos en tiempo y forma (ellos no lo consideran asi)  en el periodo electoral pasado, desestimando la posibilidad de interponer un AMPARO por tal decision tan arbitraria para ASSA y conveniente para el gobierno federal.).
    II.- Se menciona que la autoridad laboral recomienda esos cambios estatutarios a fin de otorgar la toma de nota, soslayando que la eleccion de representantes se dio en el 2009, y si el cambio estatutario se da en el 2010, entonces olvidamos que la ley, reglamentos o a lo que haya lugar ya que NUNCA se les aplica retroactividad? o es un truco ?
    III.-  EN LA SEGUNDA CUARTILLA, TRATA DE ESCUDARSE EN LA LEGALIDAD ESTATUTARIA, CUANDO ELLA MISMA, HA VIOLADO SISTEMATICAMENTE LOS ESTATUTOS  y pongo un ejemplo, juntas particulares por empresa CMA donde sin haber alcanzado el 50% mas uno de los votos a favor, sanciona los acuerdos sin que  "...hubieran emitido su voto en un sentido determinado, la mayoria de los miembros que presten sus servicios en la Empresa..."sic., manejando que es cuestion de "mayoria de votantes" sera lo mismo mayoria de votantes que mayoria de miembros? no es cuestion de interpretacion estatutaria, sino de manejo del lenguaje acaso?
     IV.- En la misma hoja, menciona de que ha firmado documentos en contra de su voluntad y "bajo protesta" lo que es muy dudoso, ya que a saber, eso no la exime de responsabilidad juridica. Al ser adulta y docta en el area, sabe que nada se debe firmar si no se esta de acuerdo, o se duda de su legalidad. Pero como representante legal de la ASSA, se es responsable de lo bueno y de lo malo y no es posible deslindarse.
    V.- Aclarare que el problema con el Registro de Asociaciones, fue el padron de socios ya que al parecer no estaba actualizado por las empresas. mismas que se negaron a entregarlo. De quien era la obligacion de exigirselos y unirse al Secretario del Interior en esa tarea?
    VI,- Es imposible que un Secretario General se "deslinde" de responsabilidades legales si algo sale mal, ya que como repetimos, es corresponsable en mayor medida que los demas, desde luego, de lo bueno y lo malo, ya que es quien debe Organizar los trabajos a lo interno.


Y LO MEJOR VIENE AHORA...


    VII.- La Reforma que sugiere establece que en Asambleas Generales con el quorum existente, se modifiquen los estatutos a placer, cuando hoy solo se logra si vota NOMINALMENTE las dos terceras partes (66.66%), o mas, de los AGREMIADOS TOTALES, NO DE LOS VOTANTES (cabe la aclaracion por si acaso se le ocurre) . Al dia de hoy es IMPRESCINDIBLE LA MAYORIA ESPECIAL, A FIN DE EVITAR CORRUPTELAS Y COMPONENDAS de cualquiera que se le ocurra hacer una modificacion estatutaria a MODO.

    VIII.-A su propuesta le faltan palabras tales como: " ...el Secretario de Actas o quien lo sustituya" "...el Secretario de Interior o quien lo sustituya."

    IX.- Se propone que sea el Comite Ejecutivo quien nombre a los "sustitutos" de los representantes que hayan dejado su puesto por algun motivo hasta por seis meses, y transcurrido ese lapso,en una asamblea, SIN aceptar cartas poder que lleven la representacion del voto de NADIE, esperan obtener el 51% mas uno de los votos del total de los agremiados para ratificacion del puesto que el mismo Comite le otorgo a ese sustituto.Cuando se podria obtener el 50% del voto de TODOS los agremiados para ratificar a alguien que el mismo Comite Ejecutivo impuso? NUNCA ! Entonces, en consecuencia, ellos deciden quien se queda cubriendo la vacante.

    X.- En un gesto de omnipotencia, decide el Comite ejecutivo en lo suscesivo quien nos representara y/o el 51% de los agremiados deberan votar por un candidato de forma NOMINAL, cuando el VOTO ES LIBRE Y SECRETO de acuerdo a la Constitucion Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que es la que nos rige, segun tenemos entendido, hasta la fecha. Y como consecuencia de este periodo omitido de votaciones, deberemos  aceptar al candidato de preferencia del Comite Ejecutivo Actual. Pero LA LEY Y REGLAMENTOS, NO SON RETROACTIVOS !!!

    XI.- Podemos inferir a raiz de lo anteriormente expuesto, que la democracia y autogobierno del que tanto hemos hecho apologia en ASSA de Mexico, esta a punto de derrumbarse.
    Una de la cosas que mas han odiado las Empresas, el Gobierno Federal y ahora La representacion sindical por lo visto esta de acuerdo, es la figura ALTAMENTE DEMOCRATICA DE LAS JUNTAS PARTICULARES POR EMPRESA, Mediante las cuales, historicamente, se han decidido los cambios importantes a nuestros CCT's , o cambios importantes para nuestra vida sindical. Afortunadamente, hasta el dia de hoy, existe el bendito candado de la mayoria especial para cambiar los estatutos que nos han protegido de los Empresarios rapaces.
    La intencion real, es quitar las juntas particulares algun dia. Y entregarnos a las garras de las Empresas y Gobierno, Estas juntas son lo unico que nos distingue como un Sindicato DEMOCRATICO, ni siquiera ASPA de Mexico tiene esta figura tan importante.

Jurisprudencia:PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.

Registro No. 165373
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Enero de 2010
Página: 316
Tesis: 2a./J. 1/2010
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓNSI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".
Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.

Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.

ESTE CORREO LO RECIBI EL 11 DE NOVIEMBRE!!!!!

 INFORMACION IMPORTANTE PARA SOBRECARGOS



SE SENTIRA AQUI LA RELACION ENTRE PC CAPITAL Y ESTE ANTIGUO CORREO ENVIADO EN SEPTIEMBRE? QUIEN ENVIO ESTO NO ES PROFETA, SOLO SABIA " DE BUENA FUENTE" LO QUE SUCEDERIA. DE HOY E ADELANTE DEBEMOS CREER A EL SBUESO Y A OTROS LO QUE NOS "VATICINE"


ESTE CORREO FUE ENVIADO A PRICIPIOS DE SEPTIEMBRE, CHEQUEN LA VERACIDAD DE LA INFORMACION Y OBSERVEN COMO TODO DESDE UN PRINCIPIO FUE UN PROYECTO ESTRATEGICAMENTE PLANEADO, SOLO TENIA QUE LLEGAR EL MOMENTO JUSTO PARA DARLO A CONOCER A LA OPINION PUBLICA.
LO UNICO QUE LES FALLO FUE LO RELATIVO A CLICK Y LINK, TAL VEZ SE LES SALIO CONTROL Y TUVIERON QUE OPTAR POR ESA DECISION.



ESTA INFORMACION QUE A CONTINUACION HAGO DE SU CONOCIMIENTO ES REAL, SOLO DEJEN QUE PASEN LOS DIAS Y COMPRENDERAN QUE LO QUE AQUI SE DA A CONOCER, TARDE O TEMPRANO, SERA UN HECHO:

- EXISTE UN INVERSIONISTA INTERESADO EN ADQUIRIR MEXICANA (ESTOS SONMIEMBROS ACTIVOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL), GENTE MUY CERCANA A CALDERON Y A LA FAMILIA FOX, SIN EMBARGO, LOGICAMENTE UTILIZARAN UN PRESTA NOMBRES PARA ESTE COMETIDO,
- LA COMPAÑIA QUE A PARTIR DE HOY SE ENCUENTRA EN CONCURSO MERCANTIL,TIENE EN ESTE MOMENTO EN EFECTIVO 1,200 MILLONES DE PESOS, LOS CUALES LOS UTILIZARA PARA LIQUIDACIONES. AUN NO SE SI SEA DE TODO EL PERSONAL, O DE UN PORCENTAJE EN ESPECIFICO,
EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, YA SE CUENTA CON EL CAPITAL PARA REALIZAR DICHAS  LIQUIDACIONES, SOLAMENTE ESTAN PLANEANDO LA LOGISTICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LLEVARLO A CABO. DESCONOZCO CUANDO SE DE A CONOCER ESTA NOTICIA, PERO SEGURAMENTE LO RESERVARAN PARA DESPUES DEL 16 DE SEPTIEMBRE, PUES  POLITICAMENTE NO CONVIENE HACER RUIDO EN ESTE MOMENTO, Y NO POR QUE LOS SOBRECARGOS SEAN MUY IMPORTANTES, SINO POR LO QUE IMPLICA LA IMAGEN DE MEXICANA DE AVIACION A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,
- UNICAMENTE SE RECONTRATARA A UN 25% DE LA PLANTA DE SOBRECARGOS(DESCONOZCO EL CRITERIO PARA REALIZARLO),
NUEVAMENTE MEXICANA LEVANTARA EL VUELO EN DICIEMBRE, UNA VEZ HABIENDO REALIZADO LA REESTRUCTURACION DE PERSONAL, EQUIPOS, RUTAS, ETC.
- ADELANTARE QUE ESTA EMPRESA CONTARA CON UNA FLOTA MUY REDUCIDAEN COMPARACION A LA ACTUAL (NO MAS DE 30 AVIONES).

DEJENLO AL TIEMPO Y COMPRENDERAN QUE LO ANTERIOR, ES CIERTO.


                                                                                                                           "EL SABUESO"



PARA EL CASO DE CLICK Y LINK, NO SE PREOCUPEN, LAS COSAS IRAN MUCHO MEJOR QUE CON EL PERSONAL DE SOBRECARGOS DE MEXICANA, ASI QUE ESTEN TRANQUILAS.



FELIZ BICENTENARIO!!!

HOLA COMPAÑEROS
 
LES ENVIAMOS INFORMACIÓN URGENTE, ¡¡¡ PUES YA NO HAY TIEMPO QUE PERDER!!!
 
TODOS SABEMOS QUE SE ESTA VOTANDO UNA REFORMA ESTATUTARIA IMPUESTA Y VIOLATORIA A LOS ESTATUTOS, LA GRAN MAYORÍA NO ESTAMOS DE ACUERDO
 
HAGAMOS VALER NUESTRO VOTO; LA AUTORIDAD ESPERA VER RESULTADOS Y DEBE DE MEDIAR PARA CORREGIR EL RUMBO DE ASSA DE MÉXICO.
 
YA QUE LO ÚNICO QUE EXIGIMOS ES LA CONTINUIDAD DE ASSA A TRAVÉS DE REPOSICIONAR LAS ELECCIONES,
 
LO QUE EXIGIMOS ES EL RESPETO AL ESTATUTO Y ESTA REFORMA QUE PRETENDE LIZETTE CLAVEL ES UNA MUESTRA MAS DE SU AUTORITARISMO
 
NO LO PERMITAMOS Y ACUDE A VOTAR.
 
FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO NUEVO.
 
PATRICIA BENITEZ