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LA PRIMERA

LA PRIMERA
LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA

miércoles, 3 de octubre de 2012

ANALISIS DE LA REFORMA LABORAL POR EL LIC. FERNANDEZ NORONA

Fernández Noroña ‏@fernandeznorona Para los que dicen que la reforma no es nefasta lean los artículos 15 A,B, C, D donde se legaliza el "outsourcing" sin derecho alguno a trab El artículo 30 introduce "trabajadores sujetos a prueba" que no debería ser por más de 30 días, pero que puede extenderse hasta 6 meses. Si el patrón a los 6 meses decide que no eres apto, te corre sin indeminización alguna, eso si, te darán IMSS durante los 6 meses a prueba. El artículo 39 introduce la "relación de trabajo para capacitación inicial" y el patrón puede despedirte sin nada a su término... El pequeño problema es que el artículo 39 no fija un plazo, pueden capacitarte TODA la vida y despedirte bajo ese concepto cuando gusten. Es el artículo 39 B PARA SER preciso. De hecho el artículo 39 C dice que la capacitación inicial puede ser POR TIEMPO INDETERMINADO, así que bajo ese esquema, como ya dije.... Con el artículo 39 C podrán correrte cuando gusten sin pagarte un centavo de indeminización. Ah, pero el 39D dice que los períodos a prueba o de capacitación inicial son improrogables. No la necesitan si la capacitación inicial... El artículo 39D se anula con la redacción de que la capacitación inicial puede ser tiempo indeterminado, establecido en el artículo anterior El artículo 39 F abre la puerta a que te contraten por períodos discontinuos o por temporadas. En un despido injustificado, un patrón está obligado a pagarte los salarios caídos de TODO el tiempo que dure el juicio... Ahora, con el artículo 48 no importa cuantos años dure un juicio, máximo te pagarán un año de salarios caídos. El artículo 83 introduce el pago por hora, le llama "salario por unidad de tiempo". Ese artículo 83 fija que el trabajador y el patrón se pondrán de acuerdo sobre el monto y que no debe exceder una jornada... La redacción del último párrafo la han manipulado cuando establece que no será menor al de una jornada diaria, y es obvio que esa jornada...Se dividirá por hora y se pagará las horas laboradas, es decir 7 pesos la hora. El artículo 83 en ningún lado dice que se trabaje una hora o la jornada completa se le pagará la jornada completa. Además es todo lo que dice. El artículo 83 es la piedra de toque para liquidar TODA prestación. No dice que deben darte seguro social... No dice que deban darte aguinaldo, vacaciones, días de descanso, horas extras, pensión, jubilación, antigüedad, NADA. Ese artículo 83 es el centro del despojo a los trabajadores del país, con la aparente introducción del pago por hora, libran al patrón... Libran al patrón de toda responsabilidad con el trabajador. Hora trabajada, hora pagada, ni más, ni menos. A 7 pesos la hora. Aunque el salario por hora se incrementara, no da NINGUNA PRESTACIÓN. Ni siquiera como en EU y como CEPAL lo plantea, el seguro de desempleo Ese artículo es nefasto y echa por tierra las mentiras de los desplegados panistas que dicen que le hicieron un bien a los trabajadores. Ese artículo muestra como pocos el maridaje del PRIAN para liquidar los derechos laborales, que tanto @felipecalderon como @EPN promueven. De las cosas que venden como gran avance el artículo 132 XVIIbis que otorga a los varones permiso de 5 días por paternidad incluída adopción Pero si trabaja por hora ¿Cuáles 5 días? El trabajo por hora CANCELA TODAS LAS PRESTACIONES Y DERECHOS LABORALES. Dirán que no, pero el artículo 125 bis abre la puerta al trabajo infantil con autorización de los padres a partir de los 14 años. Corrijo, es el articulo 175 bis el que abre la puerta al trabajo infantil a partir de los 14 años con la autorización de los padres. El artículo 280 le da hasta 27 semanas a un empleador de jornaleros (trabajo del campo) para que se pueda considerar trabajador permanente Así, basta con que el empleador interrumpa las labores siempre antes de 27 semanas y las reanude y vuelva a interrumpir, para no reconocer.. Para no reconocer relación laboral alguna. La tan cacareada democracia sindical quedó anulada en el artículo 371 fracción IX que permite a la asamblea decida la forma de elección... Ello en lugar del voto secreto y directo que se contempla sólo como una de las opciones, pero no la única. Sobre rendición de cuentas de los sindicatos, quedó en mero discurso, vean lo establecido en el artículo 371 fracción XIII al respecto, nada Así que diputados del PAN, no mientan, el artículo 83 liquida al artículo 123 constitucional y a todas las conquistas laborales. Legisladores priístas, no oculten su conducta canalla, retirando el artículo 83 se evita el despojo a los derechos laborales. Claro, también hay que quitar la contratación para capacitacion y a prueba, pero sin duda, la piedra de toque de la reforma laboral es el 83 Ese es un análisis a vuelo de pájaro, los que querían los datos precisos, ahí están ya ni siquiera tienen que irse a revisar la ley completa Todos los datos han sido tomados de la minuta aprobada por la Cámara de Diputados y recibida ayer en el Senado de la República. Los argumentos ya están, hemos hablado con verdad que promueve la reforma laboral el pago por hora sin NINGÚN DERECHO. Fernández Noroña ‏@fernandeznorona Los que plantean que te pagarán 60 pesos una hora o varias horas, hasta las 8 horas mienten, pero pongamos que así fuera. A cambio de ello no tienes nada. Ni día de descanso, ni vacaciones, ni aguinaldo, ni IMSS, ni pensión, ni jubilación, ni antigüedad... Ni indemnización frente al despido, NADA, no tienes absolutamente nada. Es un régimen de explotación feroz y brutal. Ahí está concentrada toda la perversidad, la voracidad y la mala fe en el artículo 83 de la reforma laboral.

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