Hago las siguientes aclaraciones:
a) Para acceder a su liquidación en base a la ley de quiebra y la "posibilidad" de ser recontratado es OBLIGATORIO renunciar a los derechos que como trabajadores tenemos hasta el momento.( violaciones a la LFT) ( art 33 ) ( art 50)
b) Nadie ha hablado respecto a los finiquitos, ( tabla anexa )
c No hay documentos o notificaciones oficiales que nos permitan comparar la liquidación impuesta por los responsables de tales cálculos y la que nos ofrece el CCT.
d) En cuanto a la terminación de la relación de trabajo , ni ASSA ni nadie, puede determinarla a nombre del trabajador
(art 53 LFT)
e) Si se firma la renuncia de derechos, será imposible demandar más adelante el pago íntegro de los adeudos que la empresa tiene con el trabajador hasta el momento de la firma.
f) Las acciones prometidas, te convierten en deudor solidario, tanto a lo individual como en lo colectivo y ASSA queda como garante y depositario de tales deudas, ya que no son nominales y no son de las personas, sino de la institución, por principio aún cuando al tiempo, los dineros, vayan a tu cuenta, no así las acciones.
g) Las acciones el día de HOY valen $ 0.00 m.n., es decir que, si estamos sustituyendo el valor de las liquidaciones por el documento, las liquidaciones valen $ 0.00 m.n. ??
h) Si decides quedarte a trabajar con el nuevo CCT, recuerda que debes exigir que te lo entreguen para que lo analices antes de que pienses siquiera en firmar algo.
RECUERDA; PREFERENTEMENTE NO FIRMES NADA !!!
ya que una firma es aceptación de las condiciones, y a mayor número de personas que no acepten, es más probable que se reconsideren los planteamientos hechos y se tendrá que contemplar la necesidad de replantearse el ingreso de más y mejores inversionistas.
LAS PERSONAS QUE DESEEN LAS TABLAS DE LIQUIDACONES Y FINIQUITOS CON GUSTO SE LAS ENVIO A SUS CORREOS.
AL COMENTAR ESTA ENTRADA ANOTEN SUS CORREOS, NO SALDRAN AL PUBLICO.
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