domingo, 30 de enero de 2011

Terrorismo en ASSA ???

Requisitos del dolo
Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:
  • Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
  • Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
  • Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.
  • Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.

Vicios que afectan la libertad

Fuerza o intimidación

  • La fuerza es el apremio físico o psicológico hecho sobre el sujeto con tal de que preste el consentimiento para la celebración de una acto jurídico. Se dice que hay dos tipos de fuerza: la física y la moral; la primera no es vicio del consentimiento pues no hay voluntad, hay una apariencia de voluntad que en verdad no existe. La fuerza moral es vicio del consentimiento, pues el sujeto presta su voluntad aunque ésta no es libre ni espontánea, pues se le ha amenazado con un mal futuro que de no celebrar el acto le podría llegar a ocurrir.

La simulación

  • Hay simulación cuando bajo la apariencia de un acto se oculta otro distinto o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

El fraude

  • Hay fraude cuando una persona insolvente enajena bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de los acreedores, pero con una voluntad real, lo que distingue el acto fraudulento del acto simulado.
Así, el fraude de acreedores en sentido estricto, señala el maestro Guillermo Lohmann, es concisamente, un problema de comportamiento impropio o imperfecto del deudor ante una legitima aspiración del acreedor.
En sentido ortodoxo el fraude es siempre genuinamente doloso; ausencia consiente de buena fe y voluntad maliciosa de impedir el cobro del acreedor.
No hay que negar, que se puede cometer fraude a los acreedores mediante diversas formas, una de ellas es la simulación; se puede simular más acreedores, enajenar bienes ficticiamente, etc. Empero, todas estas modalidades de conductas dolosas – que suelen calificarse como delito civil- ofrecen un común denominador constituido por dos elementos que han de presentarse de consuno: a- un perjuicio a los acreedores; b- una deliberada intención del obligado de eludir sus compromisos o, si no hay tal intención, una conciencia que su conducta puede ser perjudicial.

La lesión subjetiva

  • "Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible la reducción equitativa de su obligación. ..."4
  • "También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación."

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