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LA PRIMERA

LA PRIMERA
LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA

viernes, 1 de julio de 2011

INFORME STyPS (Y la LEY?????)


JAVI ER LOZANO ALARCON
SECRETARIO
DEL TRABAJO
PREVISION
SOCIAL
SEeR
ETARIA
DEL
TRABAJO
Y
PR EVI$IQN
SOCIAL
STPS
SrSenador Fernando Castro Trenti
Presidente de la Tercera Comision de la
Comision Permanente del Congreso de la Union
Presente
Me refiero al Punto de Acuerdo aprobado por la Comision Permanente del Congreso de la
Union en sesion del 25 de mayo pasadoconforme al cual se me ha requerido un informe
por escrito, previa a una eventual comparecencia, relativo a la maner"en que se
protegeran
105
derechos
de los trabajadores de Compañia Mexicana de Aviacion y
empresas relacionadas, detallando la forma en que se pagara la totalidad del pasivo
laboral a cada uno de  105  trabajadores conforme a  105  contratos colectivos de trabajo".
Sobre el particular, adjunto al presente encontrara el informe por escrito que me hsido
solicitado, en el entendido de que estare atento a cualquier otro requerimiento dparte de
esa Comision
Permanente,
sobre el tema que nos ocupa, incluida la posibilidad de
reunirme con integrantes de la misma para ampliar esta informacion para comparecer
formalmente con iguaproposito.
Para efectos de 1anterior,  Ie comunico que durante la semana de13 a17 de junio
proximos acudire a GinebraSuizacon la representacion dePresidente de la Republica, a
la Centesima Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajode la Organizacion
Internacional
del Trabajo.
=
Finalmente, comparto con usted que, segun nos ha informado e Conciliador del Cdncurso
1
Mercantil de Compania Mexicana de Aviación, Gerardo Badin, esta proxima la fecha en la
que se tomará una decision final respecto del proceso de restructuraci6nde pasivos de la
empresa.
Sinceramente,  espero que todos contribuyamos, desde ntros respectivos
ambitos, a facilitar esa crftica determinacion por el bien de 105 tr.abajadores de la iempresac::>
y de
105
consumidores del mercado de la viacion comercial del p'ais.
c:.:>
;
CJ")
-
,
- LieRuben
ernandez
Aeeves.-
subseeretario
de Enlace Legislativo
de la Secreta ria de
Gobernaeion - Presente.
e.e.p.-
Lie. Joaquin Blanes Casas.- subseeretario
del Trabajo de la Secreta ria del Trabajo
y
Prevision
soeial.- Presente.
INFORME QUE LA SECRETARiA DEL TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL (STPS) RINDE A LA TERCERA COMISION DE LA COMISION
PERMANTE DEL CONGRESO DE LA UNION, SOBRE EL CASO DE
COMPANiA MEXICANA DE AVIACION
En sesion celebrada el 25 de mayo de 2011, la Comision Permanente del
Congreso de la Union aprobo un Punto de Acuerdo relativo al caso de
Companla Mexicana de Aviacion que, en su parte conducentedispone
10
siguiente:
ttUnico.- La Comisi6n Permanente del Congreso de la Uni6n exhorta al Ejecutivo
Federal, que instruya los funcionarios que se mencionan, para que
comparezcan ante el seno de la Tercera Comisi6n de esta Soberania, previos
informes detallados que remitan dicha comisi6n de trabajo, en un plazo que no
exceda de diez dias habiles, contados
a
partir de la notificaci6n del presente punto
acuerdo, sobre el caso de Compania Mexicana de Aviaci6ndetallando la
informaci6n que continuaci6n se menciona:
a) AI Titular de la Secretaria del Trabajo Previsi6n Social, para que informe sobre
la manera en que se protegeran los derechos de los trabajadores de Compania
Mexicana de Aviaci6n empresas relacionadas, detallando la forma en que se
pagara la totalidad del pasivo laboral
a
cada uno de los trabajadores conforme
a
los contratos colectivos de trabajo, como se ha venido sefialando por dicha
dependencia.
En respuesta a 10 anterior, a continuacion se proporciona el informe
solicitado:
En diciembre de 2005, inversionistas encabezados por Grupo Posadas,
adquirieron la mayoría accionaria de Grupo Mexicana de Aviacion, S.A. de
C.V., hoy Nuevo Grupo Aeronautico, S.A. de C.V. (NGA), que esta
conformado por diversas empresas subsidiarias, relacionadas directa
0
indirectamente con el transporte aereo: Companla Mexicana de Aviacion,
S.A. de C.V. (MEXICANA); Aerovlas Caribe, S.A. de C.V. (CLICK);
Mexicana Inter, S.A. de C.V. (LINK); Servicios In Eligendo, S.A. de C.V. (IN
ELiGENDO) Y Mexicana MRO, S.Ade C.V. (MRO).
Hacia el primer trimestre de 2007, MEXICANA mostro signos de un
deterioro financiero, lIegando al extremo de plantear ante la Junta Federal
de Conciliaci6n y Arbitraje (JFCA) un conflicto colectivo de naturaleza
económica para modificar las condiciones de trabajo pactadas en su
Contrato Colectivo de Trabajo, respecto del gremio de sobrecargos.
Como es sabido, la situaci6n de MEXICANA continuó agravándose hasta
que el 2 de agosto de 2010, presentó solicitud de concurso mercantil ante
el Juzgado Decimo Primero de Distrito en materia Civil en el Distrito
Federal y comenzó a suspender paulatinamente sus operaciones, hasta
que finalmente el 28 de agosto de 2010 las suspendió totalmente.
Ante esta situación crítica y todavia bajo el control de NGA, MEXICANA
.pretendió Iiquidar a sus trabajadores sin respetar 10 pactado en los
Contratos Colectivos de Trabajo, ofreciendo unicamente las
indemnizaciones que para el caso de quiebra preve la Ley Federal del
Trabajo. Esta propuesta no fue apoyada por la STPS.
EI 20 de agosto de 2010 el grupo de accionistas de NGA transfiri6 las
acciones a Tenedora K, S.A. de C.V., operaci6n que segun ha trascendido,
se realizó por un monto simbólico (mil pesos), quedando finalmente el
control accionario en Tenedora K con un 95% de los titulos y el 5%
restante en un fideicomiso controlado por la Asociación Sindical de Pilotos
Aviadores de Mexico.
AI 31 de agosto de 2010, el conjunto de empresas agrupadas en torno a
NGA contaba
con 8,399 trabajadores, de los cuales 6,033 son
sindicalizados y 2,366 de confianza, conforme a 10 siguiente
1:
MEXICANA: 767 pilotos; 1,273 sobrecargos; 2,311 personal de
tierra y 1,973 de confianza.
CLICK: 257 pilotos; 289 sobrecargos; 8 personal de tierra y 109 de
confianza.
LINK: 119 pilotos; 67 sobrecargos; 84 personal de tierra y 36 de
confianza.
IN ELiGENDO: 858 sindicalizados y 248 de confianza.
MRO: no tiene trabajadores propios, sino que recibe los servicios de
IN ELiGENDO.
Por su parte, Tenedora K tambiem hizo una propuesta que tampoco
prospera, ya que unicamente pretendfa indemnizar a los trabajadores bajo
un esquema de quiebra, sin respetar el pasivo laboralAsimismo, durante
esa etapa existio otra propuesta de capitalizacion por parte de Grupo IXE,
que si bien elaboro un buen modele de negocio, tampoco reconocfa el
pasivo laboral, razon por la cual no conto con el aval de la STPS.
EI 6 de septiembre de 2010, el Juzgado Decimo Primero de Distrito en
materia Civil en el Distrito Federal dicta la sentencia de declaracion de
concurso mercantil de MEXICANA. EI 16 de noviembre de 2010, el mismo
Juzgado declaro procedentes los concursos mercantiles en CLICK y LINK
.y, el 7 de diciembre de 2010, se dicta la sentencia de concurso mercantil
de MRO.
Como es sabido, el proceso de concurso mercantil se rige por la Ley de
Concursos Mercantiles, mismo que comprende tres eta pas fundamentales:
la previa, la de conciliacion y la de quiebra. En la etapa de conciliacion,
corresponde al Conciliador conducir las negociaciones, con el objetivo de
procurar que se alcance un convenio entre el comerciante  y sus
acreedores, para lograr su rehabilitacion y restructuracion y evitar asf su
quiebra (artfculos 146 y 148 de dicha Ley).
Actualmente, los concursos mercantiles de las empresas se encuentran en
la etapa de conciliacion, en la que la STPS ha participado con el objeto de
cerciorarse  que en las negociaciones  y acuerdos, se respeten los
derechos individuales y colectivos de los trabajadores y se reconozca el
pasivo laboral de acuerdo con los respectivos Contratos Colectivos de
Trabajo. Asimismo, se ha vigilado que se respeten los derechos de los
jubilados y se garantice la restitucion de los fondos de ahorro que, en su
caso, estuvieran en poder de las empresas.
Como parte del proceso de concurso mercantil, correspondera al Juez
resolver la procedencia de la reestructura  0   quiebra de la empresa en
concurso, en funcion de la negociacion que alcancen las partes y la
viabilidad economica que se logre identificar, conforme a las  reglas,
tiempos y requisitos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles.
Debe destacarse que, a diferencia de otras empresas que entran en un
concurso mercantil y siguen operando sin que sean exigibles sus
obligaciones por las medidas cautelares que la propia Ley de Concursos
Mercantiles prevé, MEXICANA se vió obligada  a suspender  sus
operaciones por falta de Iiquidez,  10  que obviamente  generó una
significativa caída en sus ingresos, afectando directamente a sus filiales.
Ante esta situación, el 14 de octubre de 2010 MEXICANA, CLICK, LINK e
IN ELiGENDO,
presentaron ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje (JFCA) avisos de suspensi6n de las relaciones colectivas e
individuales de trabajo, argumentando fuerza mayor  0  caso fortuito. Estos
procedimientos, a la fecha, continuan sustanciandose, ya que a solicitud
de las partes la audiencia de ley se ha diferido en seis ocasiones y
actualmente se encuentra senalada para celebrarse el 16 de junio de
2011, en todos los casos.
Otro grupo de inversionistas encabezado por PC CAPITAL, logró
importantes avances, inclusive el Conciliador había alcanzado acuerdos
con los acreedores. PC CAPITAL defini6 un plan de negocios, conservador
a decir de los expertos y siempre existió la sensibilidad y apoyo de los
sindicatos y de la mayorfa de los trabajadores para salvar la fuente de
empleo.
Gracias a esa generosidad, se lograron acuerdos en 10
fundamental, partiendo de la base de reconocer el pasivo laboral, si bien
con algunas modalidades en su pago y un plan de Iiquidaciones realista.
EI plan de negocios propuesto por PC CAPITAL, en materia de
indemnizaciones consideraba 10 siguiente:
Una primera parte en efectivo, consistente en 3 meses de salario,
mas 12 días por año con limite de dos salarios mínimos
(equivalente a la indemnizaci6n, que para el caso de quiebra, preve
la Ley Federal del Trabajo, artfculos 436 y 162).
Una segunda parte por el mismo monto, mediante deuda con pago
diferido a 7 anos, con interes del 7% anual.
Y una tercera parte en acciones, que representaban en total el 5%
del valor de la empresa, para la suma de los tres gremios y el
personal de confianza.
La propuesta presentada por PC CAPITAL inclufa el pago de 30 días de
salario, como indemnización por la suspensión de la relación colectiva de
trabajo, segun 10 dispone como importe maximo el artfculo 430 de la Ley
Federal del Trabajo.
EI plan de negocios que present6 PC CAPITAL preveía la recontratación
de un total de 3,577 trabajadores (400 pilotos; 550 sobrecargos, 587
trabajadores de tierra; 540 trabajadores de confianza y 1,500 en MRO)en
la etapa de pleno desarrollo de la empresa.
A diferencia de otras propuestas, la de PC CAPITAL sí logro la aceptacion
de los tres gremios con los cuales tiene relacion NGA, a saber: la
Asociacion Sindical de Pilotos Aviadores de Mexico (ASPA), la Asociacion
Sindical de Sobrecargos de Aviacion de Mexico (ASSA) y el Sindicato
Nacional de Trabajadores  de TransportesTransformacionAviacion,
Servicios y Similares (SNTTTASS).
Inclusive, en forma voluntaria la empresa y los sindicatos pactaron los
.terminos en que se suscribirían los nuevos Contratos Colectivos de
Trabajo, mismos que desde el 8 de diciembre de 2010 se rubricaron por
los representantes legales de los sindicatos y de MEXICANA y quedaron
en resguardo del Titular de la STPS.
Sin embargo, como es de todos sabido, PC CAPITAL no exhibio los
recursos financieros que respaldaran el proyecto y fue entonces cuando se
decidio explorar otras opciones, para 10 cual el Conciliador de MEXICANA
solicito al Juez una ampliacion de la etapa conciliatoria (de hasta 90 dfas)
para lograr la celebracion del convenio concursal, al considerar que
existen posibilidades de que se logren los acuerdos con los acreedoresEI
Juez concedio dicha ampliacion, por 10 que la etapa de conciliacion, en su
primera prorroga, vence 5 de agosto de 2011.
II.
PARTICIPACION
DE
LA
STPS
PARA
PROTEGER
LOS
DERECHOS DE LOSTRABAJADORES
A la STPS, conforme 10 que dispone el artículo 40, fracciones I y II, de la Ley
Organica de la Administracion Publica Federal, Ie corresponde vigilar la
observancia y aplicacion de las disposiciones relativas contenidas en el
Artículo 123 y demas de la Constitucion Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, así como procurar el equilibrio
entre los factores de la produccion.
Con base en dichas disposiciones legales, como ya se ha mencionado, la
STPS ha participado en la busqueda de alternativas de solucion a la
problematica de MEXICANA. Las acciones emprendidas en este proceso,
se han lIevado a cabo con el proposito principal de apoyar los esfuerzos
para la conservacion de la empresa como generadora de empleos y evitar
su quiebra, preservando el mayor numero posible de puestos de trabajo,
en el marco de un nuevo plan de negocios que Ie otorgue viabilidad a la
aerolinea y Ie permita reiniciar operaciones, en beneficio de los
consumidores.
Desde que MEXICANA promovi6 la solicitud de declaraci6n de concurso
mercantil, la STPS ha mantenido reuniones de trabajo en las que han
participado representantes de los tres sindicatos de la empresa.
Todo este tiempo que ha transcurrido, ha servido para que el Conciliador,
quien es el responsable de conducir los esfuerzos de negociaci6n con la
empresa, sus acreedores, incluidos los sindicatos y trabajadores no
.sindicalizados, logre concretar acuerdos y finalmente se lIegue a un
convenio, contando siempre con el apoyo de la STPS, la cual tiene como
premisa fundamental que en los acuerdos que se alcancen, se respeten
las bases de los que ya se tenfan y que fundamentalmente son:
• Que se reconozca el pasivo laboral, aunque tengan que pactarse
modalidades para su pago;
• Que se respeten los nuevos Contratos Colectivos de Trabajo que se
tenfan pactados, y
• Que en las nuevas contrataciones se respeten los derechos mfnimos
legales.
Actualmente, se esta en espera de que el Conciliador, en terminos del
articulo 148 de la Ley de Concursos Mercantiles, presente el proyecto de
reestructura ante la Secretarfa de Comunicaciones y Transportes (SCT),
para que esta, de acuerdo con las atribuciones que Ie confiere dicha Ley y
la de Aviaci6n Civil y su Reglamento, otorgue, en su caso, la aprobaci6n
que se requiere y la STPS vigilara que se respeten los conceptos minimos
a que se ha hecho referencia.
Conforme al proceso del concurso mercantil en que se encuentra
MEXICANA (y otras tres filiales de NGA), una vez que el Conciliador
determine cual es la propuesta viable para capitalizar la empresa, la STPS,
revisara los aspectos laborales correspondientes, con el prop6sito de que
los derechos de los trabajadores queden debidamente protegidos. Lo
anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que tiene la SCT, al
tratarse de una concesi6n, para otorgar la aprobaci6n previa de la
operaci6n que se requiere, en terminos del articulo 244 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
La STPS ha sostenido que en esta nueva etapa de negociaci6n, el
convenio que lIegase a concretar MEXICANA con sus acreedores, debe
incluir como mlnimo los acuerdos que en materia laboral ya habían
alcanzado los tres sindicatos y la empresa, como resultado del
planteamiento que en su momenta realizó PC CAPITAL, ya que parten del
reconocimiento del pasivo laboral y de los derechos consignados en los
Contratos Colectivos de Trabajo, en el entendido de quederivado de la
situaci6n financiera de la empresa, puedan pactarse modalidades para su
cumplimiento.
Para el caso de que los trabajadores que, en lo individual, no acepten la
terminación voluntaria de la relación de trabajo y las condiciones
.propuestasquedarlan a salvo sus derechos para demandar ante la JFCA
10
que consideraran fuera procedente. En este supuesto, los interesados
podran contar con la asesoría y representación gratuita por parte de
Procuradurla Federal de la Defensa del Trabajo.
Ahora bien, para el caso de que, desafortunadamente, agotada la etapa de
conciliaci6n
0
antes si se da alguno de los supuestos a que se refiere el
articulo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, no se logra lIegar a un
acuerdo en los procesos de concurso, el Juez tendra que declarar la
quiebra de las empresas con el objeto de vender sus bienes para pagar a
los acreedores, segun su grade y prelaci6n y hasta donde alcance, con el
producto obtenido por la venta de los bienes.
En este supuesto, el Conciliador cesara en su encargo y, como
consecuencia de la quiebra, el Sindico que se designedebera dar a la
JFCA el aviso de terminaci6n de las relaciones de trabajo conforme 10
disponen los artlculos 433, 434 Y435 de la Ley Federal del Trabajo.
Conforme a lo que
  dispone la fracci6n V del articulo 434 de la Ley Federal del
Trabajo, la quiebra es una causa legal de terminaci6n de las relaciones de
trabajo. Para determinar el monto de las indemnizaciones que en este
supuesto tendrán derecho a recibir los trabajadoreshabra que atender 10
previsto en el articulo 436 de dicho ordenamiento, mismo que establece el
pago de tres meses de salario, mas la prima de antiguedad de 12 dlas por
cada ano de serviciosal doble del salario mlnimo (artlculos 162 y 486 de
la Ley Federal del Trabajo).
Para pronta referencia se transcriben en su parte conducente,los
preceptos legales antes citados:
Articulo 434.- Son causas de terminaci6n de las relaciones de
trabajo:
V.
EI concurso la quiebra legalmente deciaradosi la
autoridad competente los acreedores resuelven el
cierre definitivo de la empresa la reducci6n definitiva de
sus trabajos.
Articulo 436.- En los casos de terminaci6n de los trabajos
senalados en el articulo 434salvo el de la fracci6n IVlos
trabajadores tendran derecho una indemnizaci6n de tres
meses de salariorecibir la prima de antigüedad que se
refiere el articulo 162.
Articulo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho una
prima
de antigüedadde conformidad con las normas
siguientes:
I.
La prima de antigüedad consistira en el importe de doce
dias de salariopor cada año de servicios;
Articulo 486.- Para determinar las indemnizaciones que se
refiere este titulosi el salario que percibe el trabajador excede
del doble del salario minima del area geografica de aplicaci6n  a
que corresponda  el lugar de prestaci6n  del trabajose
considerara esa cantidad como salario maximoSi el trabajo se
presta  en lugares  de diferentes  areas geograficas  de
aplicaci6nel salario maximo sera el doble del promedio de los
salarios minimos respectivos.
En este caso, la STPS vigilarfa que se respeten los derechos de los
trabajadores, asf como la preferencia de sus creditos frente a otros, en
terminos de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la de
Concursos Mercantiles.
Conforme a
10
anterior, es evidente que el escenario menos favorable para
los trabajadores serfa la quiebra de MEXICANA. Por ello, se espera que
en el proceso del concurso mercantil se evite lIegar a ese extremo,
mediante la obtenci6n de los recursos econ6micos requeridos y de esta
manera se pueda alcanzar un convenio entre la empresa y sus acreedores
reconocidos.
Se reitera que la STPS no escatimara esfuerzos para que se salve la
fuente de empleo de esa emblematica linea aerea y, para que en
cualquiera de los escenarios que se presenten en este asunto, los
derechos de los trabajadores sean debidamente respetados.

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