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LA PRIMERA

LA PRIMERA
LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA

miércoles, 28 de septiembre de 2011

DENUNCIA PENAL DE SNTTTASS CONTRA BANCOMEXT


Arturo Ocampo



El día de ayer lunes 26 de septiembre de 2011 el Comité Ejecutivo Nacional y Comisionados del Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS) acompañados por su Secretario General, Lic. Miguel Ángel Yúdico Colín, presentaron una Denuncia Penal ante la Procuraduría General de Justicia del D.F. en contra de quienes resulten responsables de hechos que pueden constituir delito.

Los organismos involucrados son Bancomext y Nacional Financiera.

Fueron recibidos por el Mtro. Manuel Granados Covarrubias, Coordinador de Asesores del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, con quien intercambiaron información con relación a esta denuncia, de hechos que causan perjuicio a los 8 mil trabajadores directos de la empresa Mexicana de Aviación y 200 mil indirectos mas sus familias que suman más de un millón de personas afectadas.

Se anexa copia de la denuncia interpuesta para su información y/o publicación.

Agradezco de antemano sus atenciones a la presente.


C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL YÚDICO COLÍN, Secretario General, JOSE LUIS ALDANA MUÑIZ, Secretario del Interior, MARTIN TOVAR TAPIA, Secretario del Exterior Prensa y Propaganda, MISAEL VARGAS MALDONADO, Secretario de Trabajo y Conflictos, DAVID SILVA GUZMAN, Secretario de Trabajo y Conflictos, ENRIQUE DE LA ROSA MENDEZ, Secretario de Trabajo y Conflictos, IVAN ANDRADE CASTILLO, Secretario de Trabajo y Conflictos, ROGELIO VEGA ROSALES, Secretario de Trabajo y Conflictos, MARIO MADRID NAJERA, Secretario de Trabajo y Conflictos, GABRIEL MALVAEZ LIMA, Secretario de Trabajo y Conflictos, ROBERTO SUASTE HERRERA, Secretario de Trabajo y Conflictos, NICOLAS DIAZ DIAZ, Secretario Trabajo y Conflictos, JUAN MANUEL ORTIZ PEGUEROS, Secretario de Trabajo y Conflictos, TEODOMIRO BARRERA RAFAEL, Secretario Tesorero y de Estadísticas, MARCO ANTONIO CALVA PIMENTEL, Secretario de Actas y Acuerdos, ENRIQUE CORIA PAREDES, Secretario de Educación Sindical, JOSE MANUEL RANGEL PAZ, Secretario de Educación Sindical, ARTURO OCAMPO FRANCO, Secretario de Contratación, JOSE LUIS PEREZ ALTAMIRANO, Secretario de Acción Social, SALVADOR CAZARES SILVA, Secretario de Deportes, EDUARDO PEREZ MEDRANO, Secretario de Revisiones de Contratos Colectivos, JORGE GUZMAN ALCALA, Secretario de Revisiones de Contratos Colectivos, FEDERICO BUENO Y MORENO, Secretario de Relaciones Públicas, MIGUEL GUZMAN GONZALEZ, Secretario de Asuntos Técnicos y de Estudios del Entorno Sindical Nacional e Internacional, COMISION AUTONOMA DE HONOR Y JUSTICIA, HECTOR ARIAS OCHOA, Presidente, ALEJANDRO ZAMORA PEÑA, Secretario, ARISTEO SANCHEZ RUBIO, Vocal, ABEL PEREZ LAZO, Vocal, ROGELIO CALIXTO CABRERA, Vocal, COMISION AUTONOMA DE HACIENDA, RICARDO RODRIGUEZ GRANADOS, Presidente, MARIO BARRERA RAFAEL, Secretario, JOSE TORRES MARTINEZ, Vocal, COMISION DE TRABAJO, PATRICIA CONDE MATA, HILARIO DEL ANGEL MEDELLIN y RAFAEL VILLA BEJAR todos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES, personalidad que acreditamos con la copia certificada del oficio de anotación del Comité Ejecutivo, adjunta a este escrito como ANEXO I, con domicilio para oír notificaciones en el número 684 de la Calle Cinco de Febrero, en la Colonia Álamos, en México D.F. y designando coadyuvantes del Ministerio Público a los Sres. Lics. Joaquín Ortega Arenas, Joaquín Ortega Esquivel, Carlos Alberto Morfín Schad, y así como autorizando para oír notificaciones a los Sres. Eduardo Pérez Medrano, Jorge Guzmán Alcalá, Martín Tovar Tapia y Enrique de la Rosa Méndez, con todo respeto exponemos:

Que venimos a poner en conocimiento de esta Representación Social hechos que solicito se sirva investigar y calificar para que en caso de que puedan constituir ilícitos sancionados por las leyes penales, se tome el presente escrito como formal querella y se ejercite la acción penal contra quien o quienes resulten responsables de delito.

En los hechos que denunciamos, tuvieron participación BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (BANCOMEXT) con domicilio en Periférico Sur 4333, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México D.F., y NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (NAFIN), con domicilio en Avenida Insurgentes Sur, Número 1971, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en México, D.F.

Los hechos a que nos referimos son los siguientes:

1.- El Sindicato que representamos, es una asociación profesional inscrita en la Dirección General de registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como lo acredita la toma de nota adjunta, y agrupa a los trabajadores de tierra de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., y MEXICANA MRO, S.A. DE C.V., ésta última por la solidaridad laboral que tiene con IN ELIGENDO, S.A. DE C.V.

2.- COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., es una empresa concesionaria de la prestación de servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros y carga, nacional e internacional.

Con motivo de la pandemia del virus A1HN1 y la elevación de los precios de la turbosina las empresas de aviación del país se vieron comprometidas en una situación económica sumamente grave por lo que el Gobierno Federal, a través de sus instituciones de crédito, otorgó una serie de facilidades y subsidios para permitir a las empresas remontar esa crisis.

COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., fue beneficiaria del otorgamiento de facilidades de crédito PARA EL EFECTO DE REMONTAR LA GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA EN LA QUE SE VIO DICHA EMPRESA.

3.- No obstante que la finalidad de los auxilios económicos era específicamente PERMITIR A LAS EMPRESAS DE AVIACIÓN FORTALECER SU SITUACIÓN ECONÓMICA, el Gobierno Federal, a través de BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, otorgó a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., un crédito de aproximadamente 900 millones de pesos, QUE FUERON DESVIADOS DEL PROPÓSITO DE INVERSIÓN QUE TENÍAN ESAS AYUDAS, Y SE DESTINARON AL PAGO DE ADEUDOS QUE LA COMPAÑÍA TENÍA CON AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Y OTROS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.

4.- El Crédito fue otorgado por Bancomext a NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, como Fiduciaria en el Fideicomiso 80598, en el que fueron Fideicomitentes, las empresas COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V. y NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, y fiduciarios BANCOMEXT y las mencionadas empresas, fideicomiso cuyo objeto fue aplicar los bienes fideicomitidos al pago del crédito antes señalado, por un monto de $991,967,000.00. (Novecientos noventa y un millones novecientos sesenta y siete mil pesos 00/100 M.N.).

6.- Al fideicomiso mencionado, fueron aportados nueve aviones, turbinas, un terreno en Tuxpan y EL DERECHO DE COBRO de todos los pagos de boletos hechos en efectivo a través de agencias de viajes, a las mencionadas empresas, por medio del sistema BSP de IATA, es decir, la totalidad de dichos pagos, hasta donde fuese necesario para cubrir cada mensualidad. La disposición total de la garantía, como es de suponerse, solo podía efectuarse en caso de que BANCOMEXT, como fideicomitente comunicase a la Fiduciaria el vencimiento anticipado del crédito.

Desde luego, y como se deriva de la lógica de cualquier contrato de crédito, la garantía depositada en el Fideicomiso mencionado como bien fideicomitido, solo podía hacerse efectiva en su totalidad, en caso de incumplimiento en el pago de una mensualidad por lo menos, PERO ELLO SUBORDINABA EL DERECHO PREFERENTE DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL PATRIMONIO COMPLETO DEL PATRÓN, a un fideicomiso que al sustraerlos de dicho patrimonio provocó una INSOLVENCIA PARA EL PAGO DE DICHOS DERECHOS, que pudiera considerarse ilícita.

7.- Como en todos los fideicomisos de garantía, en el mencionado se establecen condiciones por las cuales puede comunicarse al acreditado el vencimiento anticipado del crédito, en forma simultánea a la actualización de la causal de que se trate, y como en todo contrato de fideicomiso de garantía, se prevé que se constituya un fondo para garantizar la cobertura de cualquier faltante, cuando ocurra.

Además, en todo contrato de fideicomiso de garantía, existe un plazo dentro del cual, una vez incurrido en mora, el acreditado puede subsanar la falta de pago.

8.- El procedimiento para comunicar un vencimiento anticipado del crédito en los contratos de fideicomiso de garantía, consiste en que, cuando se incurre en falta de pago, la Fiduciaria aplica el fondo de garantía para cubrir el faltante, fondo de garantía que por lo menos debe soportar una mensualidad; el acreditante comunica al acreditado que debe cubrir el menoscabo y le da un término que comúnmente es de diez días.

9.- BANCOMEXT y NAFIN, incumplieron con ese procedimiento que, aunque el suscrito desconoce el texto del contrato mencionado, es el procedimiento común que en los fideicomisos de garantía se sigue en estos casos y que podrá comprobar esta Representación Social solicitando a los denunciados la exhibición del contrato de crédito y del contrato de fideicomiso antedichos.

10.- Al incumplir con ese procedimiento, BANCOMEXT se concretó a comunicar a NAFIN, el vencimiento anticipado del crédito y NAFIN retuvo todo el flujo de efectivo pagado por boletos vendidos a través de las agencias de viajes, por las tres aerolíneas mencionadas, para aplicarlo al pago del crédito mencionado.

11.- Los administradores de las instituciones denunciadas sabían perfectamente bien que COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., NO TENÍAN MÁS BIENES que fueran suficientes para ser liquidados en pagos, SIN LIQUIDAR AL MISMO TIEMPO A LA PROPIA EMPRESA.

Sabían, porque en todo fideicomiso de garantía se enlistan los pasivos, activos y derechos de las acreditadas, que reteniendo el flujo de dinero derivado del pago de boletos NO TENDRÍAN LAS EMPRESAS CON QUÉ MANTENER LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS Y TENDRÍAN QUE SUSPENDERLOS.

POR ORDENES DE BANCOMEXT, NAFIN DISPUSO DE LOS BIENES QUE TENÍA EN SU PODER, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO POR EL CUAL TENÍA EN SU PODER DICHOS BIENES. En esa forma, utilizando la administración fiduciaria de dichos bienes, proporcionó a BANCOMEXT, recursos en dinero y en especie de los que NO DEBERÍA HABER DISPUESTO NI TENER, pues las empresas antes señaladas, NO HABÍAN INCURRIDO EN IMPAGO NI EN MORA, al momento en que los administradores de las instituciones mencionadas se hicieron ilícitamente de dichos bienes. 

El medio comisivo de tales actos fue la administración fiduciaria de los bienes mencionados, la división de bienes de los que se transfirió un dominio que no era pleno, sino condicionado al fin del fideicomiso. El fin, beneficiar BANCOMEXT de un lucro indebido, pues indebido fue el cobrarse anticipadamente cuando estaba al corriente la acreditada y hacerlo en contra del procedimiento establecido, engañando BANCOMEXT a NAFIN o con conocimiento de esta última mediante la elaboración de una representación falsa de la realidad consistente en un impago que no había ocurrido.

12.- COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., solicitó su Concurso Mercantil, dando lugar al Juicio Número 432/2010, que se ventila ante el C. Juez Decimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

13.- Por virtud de ese juicio mercantil, la MASA de los bienes propiedad de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y su tenedora de acciones NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V., quedó sujeta al procedimiento judicial antes señalado.

14.- Mi representado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN SERVICIOS Y SIMILARES, emplazó a huelga a las empresas mencionadas y existen por lo tanto los expedientes números III-7813/2010, promovido por mi mandante contra COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.; III-8935/2010, promovido por mi mandante contra AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V.; y III/8936, promovido por mi mandante contra MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., en todos esos expedientes 

15.- En las actuaciones del conflicto colectivo de naturaleza jurídica número 232/2010 de la Junta Especial Número Tres Bis, Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mi representado demandó de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., el cumplimiento integral del contrato colectivo de trabajo que tiene firmado con ella por lo que nuestro órgano sindical ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN ACREEDOR PREFERENTE DE DICHA EMPRESA POR LA REPRESENTACIÓN QUE TIENE DE SUS TRABAJADORES DE TIERRA.

16.- El Artículo 4º de la ley de Concursos mercantiles dice:

Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

IV. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y..

17.- COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., dejó de operar por imposibilidad de hacerlo a falta de capital de flujo retenido ilícitamente por los bancos que operaban sus cobranza, HECHO QUE ES NOTORIO DESDE EL SÁBADO 28 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 12 HORAS.

18.- En el juicio de Concurso Mercantil mencionado, se dictó sentencia que dice:

“Toda vez que mediante autos de veinte y veinticuatro de agosto de dos mil diez se decretaron medidas precautorias concedidas a la comerciante en los siguientes términos: 1)"Se ordena a AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Y SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, no obstaculice o impida la compra de combustible indispensable para que las aeronaves puedan seguir volando" 2) "Se ordena a GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO (GAP), GRUPO AEROPORTUARIO CENTRO NORTE (OMA), SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ÁNGEL ALBINO CORZO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO AEROPORTUARIO DEL SURESTE (ASUR), AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) no obstaculizar o impedir a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE continúe su operación, proporcionando los bienes y servicios necesarios para tal efecto."

POR TANTO, LOS BIENES SUJETOS A GARANTÍA PARA PAGO DE TERCEROS, NO PODÍAN NI PUEDEN SER TOCADOS, NI PUEDEN SER PRIVADAS LAS EMPRESAS DEL GRUPO TENEDOR DE LA EMPRESA EN CONCURSO MERCANTIL, YA QUE AL AUTORIZAR ESA DISPOSICIONES INCURRE EN ACTOS ILÍCITOS.

En el mencionado Concurso Mercantil se dictó Sentencia, publicada el 6 de septiembre de 2010, que declaró el concurso, designó conciliador y que dice:

DÉCIMO SEGUNDO. SE ORDENA A LA COMERCIANTE SUSPENDER EL PAGO DE LOS ADEUDOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS ESTA SENTENCIA, A EXCEPCIÓN DE LOS PAGOS INDISPENSABLES PARA SU OPERACIÓN ORDINARIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA REANUDE SUS ACTIVIDADES, PREVIA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO OTORGUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PRESENTE SENTENCIA NO SERÁ CAUSA PARA INTERRUMPIR LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR SER INDISPENSABLES PARA LA OPERACIÓN ORDINARIA DE LA EMPRESA, COMO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, RESPECTO DE LOS CUALES DEBERÁ INFORMAR A ESTE JUZGADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE EFECTUADOS. 

DÉCIMO TERCERO. SE ORDENA QUE DURANTE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN SEA SUSPENDIDO TODO MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE, CON LAS EXCEPCIONES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES DECIR, EL MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN DE CARÁCTER LABORAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XXIII, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CONSIDERANDO LOS SALARIOS DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL CONCURSO MERCANTIL. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS ACCIONES PROMOVIDAS Y LOS JUICIOS SEGUIDOS POR EL COMERCIANTE Y LAS PROMOVIDAS Y LOS SEGUIDOS CONTRA ÉL, QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE AL DICTARSE ESTA SENTENCIA, QUE TENGAN UN CONTENIDO PATRIMONIAL, NO SE ACUMULARÁN AL JUICIO CONCURSAL, SINO QUE SE SEGUIRÁN POR EL COMERCIANTE BAJO LA VIGILANCIA DEL CONCILIADOR, PARA LO CUAL LA CONCURSADA DEBERÁ INFORMAR AL ESPECIALISTA DE LA EXISTENCIA DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO SU DESIGNACIÓN, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. 

19.- En calidad de fiduciaria del fideicomiso de garantía para el pago del crédito que otorgó BANCOMEXT, a la Compañía mencionada, y en cuyo fideicomiso quedaron precisamente como garantía los nueve aviones mencionados, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, promovió en el concurso mercantil INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE BIENES, respecto a aquellos sujetos al Fideicomiso 80598, por el que se constituyó GARANTÍA PARA PAGO DE CRÉDITO A FAVOR DE BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C consistentes en: 1) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXR, No. SERIE 252, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0162 Y V0167, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 2) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXS, No. SERIE 259, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0168 Y V0171, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 3) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXT, No. SERIE 260, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0157 Y V0173, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 4) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXU, No. SERIE 275, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0178 Y V0179, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 5).- AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXV, No. SERIE 276, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0181 Y V0184, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 6) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXW, No. SERIE 296, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0011 Y V0195, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 7) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXX, No. SERIE 320, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0214 Y V0215, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 8) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXY, No. SERIE 321, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0216 Y V0217, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 9) AIRBUS 320 (A-320) MATRÍCULA XA-MXZ, No. SERIE 353, MODELO A320-231, CON MOTORES SERIE V0245 Y V0247, RESPECTIVAMENTE, MODELOS V2500-AI; 10) MOTOR SERIE V0175, MODELO V2500-AI; Y 11) MOTOR SERIE V0170, MODELO V2500-AI.

20.- Confundiendo la propiedad fiduciaria, que tiene un objeto limitado, con la NULA PROPIEDAD, de los bienes sujetos al fideicomiso mencionado, el C. Juez dictó la sentencia y ordenó la SEPARACIÓN de los bienes sujetos al fideicomiso mencionado, consistentes en NUEVE AVIONES propiedad de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

21.- Dicha sentencia fue recurrida y el asunto se mantiene sub judice, sin embargo las circunstancias en que se otorgó el crédito, la forma de su garantía y las condiciones en que se pretende su cobro, por encima del crédito laboral de la empresa, constituyen hechos que pueden ser materia de delito.

22.- Pretende sustraerse determinada masa de bienes del patrimonio disponible de un patrón, para hacer pago de obligaciones a personas que CARECEN DE LA PREFERENCIA DE CRÉDITO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, en contra del precepto constitucional invocado que dice:

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

SUSTRAER BIENES DEL PATRIMONIO DEL PATRÓN PROVOCANDO SU INSOLVENCIA PARA CUMPLIR OBLIGACIONES LABORALES, ES UN ACTO EN FRAUDE DE LOS TRABAJADORES, pues bastaría colocar todos los bienes del patrón en fideicomisos de garantía PARA PROVOCAR UNA INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DEL CRÉDITO LABORAL.

SEPARAR DE LA MASA PATRIMONIAL propiedad de la empresa COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., bienes y derechos que forman parte de dicha MASA PATRIMONIAL, priva a los integrantes del Sindicato quejoso de sus propiedades y derechos, consistentes precisamente en los BIENES que garantizan el pago de los salarios y prestaciones que deberíamos estar devengando y en su caso nos privan de las liquidaciones a las que tenemos derecho, cuyo sustento económico son los bienes que constituyen la MASA patrimonial de la empresas para la que prestamos servicios y coloca a nuestras familias en condición de zozobra, privándolas de ingresos y de seguridad en todos los sentidos.

23.- El Fideicomiso se constituyó PARA EL SOLO OBJETO DE HACER PAGO CON LOS BIENES FIDEICOMITIDOS, DE LAS OBLIGACIONES QUE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. DEJARA DE CUMPLIR CON BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.

Es decir, que esa propiedad fiduciaria CUYO OBJETO ÚNICO ES EL PAGO, coloca el objeto del fideicomiso mismo EN EL MISMO PLANO JURÍDICO QUE EL CRÉDITO LABORAL PREFERENTE QUE MIS REPRESENTADOS TIENEN RESPECTO DE LOS MISMOS BIENES, pues para efectos de derecho laboral LOS BIENES DEL PATRÓN SIRVEN EXACTAMENTE AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES.

SOBRE EL DERECHO QUE LA FIDUCIARIA TIENE DE DISPONER DE LOS BIENES PARA HACER PAGO A UN ACREEDOR, ESTÁ EL DERECHO QUE LOS TRABAJADORES TIENEN SOBRE LOS MISMOS BIENES, PARA HACERSE PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL PATRÓN, en el primer caso, por virtud de propiedad fiduciaria, es decir de objeto limitado y en el segundo POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL DE OBJETO UNIVERSAL RESPECTO DE TODOS LOS BIENES DEL PATRÓN Y MÁS AUN LOS AFECTADOS PARA EFECTUAR CUALQUIER PAGO.

En esa virtud, resulta que el Director General de BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., sabe que los trabajadores tienen derecho preferente sobre todos los bienes de la Compañía, y no obstante eso, utiliza el fideicomiso constituido para DESPOJAR A LOS TRABAJADORES DE ESOS BIENES, en beneficio de un Banco PROVOCANDO UNA INSOLVENCIA EN ESTE CASO PROBABLEMENTE FRAUDULENTA DE LAS EMPRESAS MENCIONADAS, EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES.

Los hechos antes denunciados pueden constituir ilícitos penales, cuya calificación deberá hacer esta Representación Social.

Por lo expuesto a Usted, C. Procurador, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Admitir esta denuncia en sus términos, abriendo la averiguación previa que corresponde.

SEGUNDO.- Solicitar de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., que tiene su domicilio en los pisos 1 al 4 del Edifico Número 535 de la Avenida Xola, Colonia Del Valle en esta Ciudad, exhiba ante esta Representación Social el contrato de Crédito y el Contrato de Fideicomiso de garantía antes mencionados.

TERCERO.- Solicitar a la Junta Especial Número Tres Bis, Secretaría Auxiliar de Emplazamientos de Huelga, copia certificada de los expedientes III-7813/2010, promovido por mi mandante contra COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.; III-8935/2010, promovido por mi mandante contra AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V.; y III/8936, promovido por mi mandante contra MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., en los que consta la reclamación de pago de nóminas de dos años de salario en los términos del Artículo 224 de la ley de Concursos mercantiles y con ello el daño que en un año y dos meses de suspensión de salarios se ha causado con los actos de los denunciados a los trabajadores que represento.

CUARTO.- Solicitar a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V. informe sobre la fecha en la que fue suspendido el pago del remanente de las mensualidades destinadas al crédito con BANCOMEXT, de la masa total del pago de boletos recibido por conducto de las agencias de viajes, a la mencionada Empresa.

QUINTO.- En su momento, ejercitar la acción penal en contra de quien o quienes aparezcan como responsables de delito.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2011.


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