Sistema mediante el cual se hace una lista en forma numérica ordinal con los nombres y puestos de los trabajadores de la empresa, expresando si éstos son de planta o eventuales, así como la antigüedad de cada uno de ellos, de acuerdo con la reglamentación particular de cada especialidad o categoría.
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Artículo 437. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigúedad.
Artículo 438. Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.
VIII.- LOS TRABAJADORES GOZARAN DE DERECHOS DE ESCALAFON A FIN DE QUE LOS ASCENSOS SE OTORGUEN EN FUNCION DE LOS CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y ANTIGÜEDAD. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, TENDRA PRIORIDAD QUIEN REPRESENTE LA UNICA FUENTE DE INGRESO EN SU FAMILIA;
Ahora resulta que clavel y sus huestes se quieren pasar la LEY por donde ya sabemos ????
Que PREPOTENCIA
Quiero decirte clavel que tu acuerdo de asamblea esta lleno de ilegalidades e incoherencias y me gustaria saber quien es el valiente que va a atentar contra el ESCALAFON de los trabajadores.
Por lo pronto el documento que te atreviste a avalar con tu firma lo tenemos aqui y te lo pongo a continuacion.
Tu "ASAMBLEA" se convirtio en la Camara de Diputados? resulta que lo que es un DERECHO como lo es el VOTO lo convertiste en una OBLIGACION con SANCIONES y todo?
Vaya con la prepotencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario