El ave Fenix cuando le llegaba la hora de morir, hacía un nido de especias y hierbas aromáticas, ponía un único huevo, que empollaba durante tres días, y al tercer día ardía. El Fénix se quemaba por completo y, al reducirse a cenizas, resurgía del huevo la misma ave Fénix, siempre única y eterna. Esto ocurría cada quinientos años.
LA PRIMERA

LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA
lunes, 21 de febrero de 2011
En los procedimientos de concurso mercantil de Grupo Mexicana
En los procedimientos de concurso mercantil de Grupo Mexicana destaca lo siguiente:
a) En Mexicana, se dictó sentencia respecto del incidente de separación de bienes promovido por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, declarándolo infundado, porque los creditos reclamados en dicho incidente fueron reconocidos con el grado de comun en la SRGPC, de lo cual la acreedora no manifestó oposición.
b) Se resolvió infundado el recurso de revocacion hecho valer por los aeropuertos de Guadalajara y Tijuana respecto a su solicitud de que el Conciliador manifestara su oposición o no para que continuaran los contratos de arrendamiento que tiene celebrados con Mexicana, ya que atendiendo a las dispociones de la LCM, lo procedente es que con tal solicitud se diera vista al Conciliador, quien manifestó oposicion a dar por terminados los contratos, porque estan contemplados en el plan de negocios de la Comerciante.
c) Se requiere a Air Canada para que reembolse a Mexicana la cantidad de $1'234,461,000.00 de dolares, con motivo de que desde julio del 2010 se dio por terminado el contrato de subarrendamiento de aeronaves y éstas fueron entregadas a su propietaria.
c) En los procedimientos de Click y Link, las Comerciantes solicitan la aclaración de la sentencia de reconocimiento de fecha 10 de febrero del 2011, pòr lo que con tales solcitudes se da vista al Concilaidor para que haga manifestaciones.
a) En Mexicana, se dictó sentencia respecto del incidente de separación de bienes promovido por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, declarándolo infundado, porque los creditos reclamados en dicho incidente fueron reconocidos con el grado de comun en la SRGPC, de lo cual la acreedora no manifestó oposición.
b) Se resolvió infundado el recurso de revocacion hecho valer por los aeropuertos de Guadalajara y Tijuana respecto a su solicitud de que el Conciliador manifestara su oposición o no para que continuaran los contratos de arrendamiento que tiene celebrados con Mexicana, ya que atendiendo a las dispociones de la LCM, lo procedente es que con tal solicitud se diera vista al Conciliador, quien manifestó oposicion a dar por terminados los contratos, porque estan contemplados en el plan de negocios de la Comerciante.
c) Se requiere a Air Canada para que reembolse a Mexicana la cantidad de $1'234,461,000.00 de dolares, con motivo de que desde julio del 2010 se dio por terminado el contrato de subarrendamiento de aeronaves y éstas fueron entregadas a su propietaria.
c) En los procedimientos de Click y Link, las Comerciantes solicitan la aclaración de la sentencia de reconocimiento de fecha 10 de febrero del 2011, pòr lo que con tales solcitudes se da vista al Concilaidor para que haga manifestaciones.
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