El ave Fenix cuando le llegaba la hora de morir, hacía un nido de especias y hierbas aromáticas, ponía un único huevo, que empollaba durante tres días, y al tercer día ardía. El Fénix se quemaba por completo y, al reducirse a cenizas, resurgía del huevo la misma ave Fénix, siempre única y eterna. Esto ocurría cada quinientos años.
LA PRIMERA

LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA
martes, 15 de marzo de 2011
INFORMACION FIDEICOMISO
Compañeros Jubilados:
Me parece de suma importancia tengan información fidedigna para con ello se haga caso omiso de rumores e información a medias que lamentablemente proporciona a ustedes el Comité Técnico de Jubilados.
Resulta muy importante comentarle los motivos por los cuales una servidora se reserva su firma para el quinto pago en el mes de Marzo que solicita el Comité Técnico y que son las siguientes:
- La última minuta de trabajo del Comité Técnico de fecha 28 de Enero del 2011, en donde asistieron 8 integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso, en presencia del Lic. Mungarro, tomó como acuerdo continuar con la ayuda únicamente para el mes de Febrero en los mismos términos en los que se venía dando desde el mes de Noviembre, minuta que fue firmada por todos y cada uno de los integrantes de dicho Comité. (anexo minuta)
- Por otro lado tenemos por escrito la opinión que emitió el Lic. Ricardo Mungarro, de fecha 2 de Diciembre, en donde después de una minuciosa revisión a documentación relativa al fideicomiso realiza entre otros los siguientes comentarios, con los que coincide el Lic. Arturo Alcalde Justiniani:
a) Entendemos que este fideicomiso tiene su razón de ser a partir de la cláusula 77 del CCT.
b) Entendemos también, que este fideicomiso surgió como mecanismo para compensar las diferencias en el monto de las pensiones jubilatorias que venían afectando a un grupo de jubilados, quienes se identifican como "la primera generación", quienes inclusive iniciaron dos procesos legales en contra de la ASSA, mismos que terminaron en dos convenios ratificados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
f) En mi opinión es clara la preferencia de pago que tiene este grupo de la llamada primera generación de jubilados para recibir fondos del fideicomiso, y desde luego la ASSA es responsable del cumplimiento de estos acuerdos.
h) En mi opinión, y en buena técnica legal, esa facultad, debe entenderse siempre supeditada al contrato de fideicomiso, y desde luego al CCT. El Comité Técnico no tiene una facultad discrecional de modificación de ese reglamento, sino que la misma, siempre deberá entenderse restringida a no ir en contra del pacto contractual que dio lugar a la creación del fideicomiso, por cuanto a la administración del patrimonio o a los fines del mismo. Esto es importante que se tenga en cuenta siempre que se proponga una modificación a esta reglamentación. El reglamento no puede estar por encima del contrato de fideicomiso, ni de las cláusulas relativas del CCT. Una modificación que contravenga a los contratos citados, puede ser declarada nula por la autoridad competente.
En atención a las consideraciones anteriores, mi recomedación profesional es que antes de tomar una determinación sobre la distribución total o parcial de los fondos que integran este fideicomiso, se haga el estudio actuarial correspondiente, que permita determinar con precisión que cantidad de dinero de ese fideicomiso habría que reservar para garantizar a los jubilados de la primera generación el pago de las proporciones que les corresponda por su pensión, y hecho lo anterior, se aprueben las modificaciones necesarias al reglamento del fideicomiso, conforme a los lineamientos estatutarios, para que con base en esa determinación, se pueda instruir al fiduciario a que lleve a cabo los pagos.
Esto con la finalidad de quedar cubiertos sobre posibles acciones legales que puedan tomar los miembros de este grupo de la primera generación de jubilados en contra de ASSA, de los miembros del Comité Técnico y del mismo fiduciario." (anexo opinión del abogado)
- Respecto a las instrucciones para la fiduciaria, estas proceden con la mayoría de los integrantes de los miembros del Comité Técnico, estando integrado este por
Por lo que aún sin la firma de una servidora se puede obtener la mayoría necesaria para hacer los movimientos que se acuerden, de conformidad a la cláusula octava del contrato del fideicomiso. (anexo clausula del contrato del fideicomiso)
Por todo lo anterior, no encuentro motivo alguno por el que se me este imputando responsabilidad alguna respecto a tomar mis reservas, sin que de por medio exista una minuta de acuerdos apegada a la recomendación de los abogados contratados por la ASSA, por lo que públicamente me deslindo de cualquier movimiento que se realice fuera de lo acordado en la última junta del Comité Técnico y de lo cual existe el documento respectivo.
Así mismo considero importante se debiera dar una reunión con jubilados , Comité Técnico y abogados de la Asociación, ya que una servidora entiende perfectamente la situación por la que estamos atravesando en Mexicana, las afectaciones a mis compañeros jubilados y la urgencia de llegar a acuerdos que sin generar responsabilidades de carácter jurídico a futuro permitan atender las necesidades válidamente planteadas y que les permitan de la mejor manera sobrellevar esta desafortunada situación.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.
WENDY PEREA VELAZQUEZ
SECRETARIA TESORERA
ASSA DE MEXICO
54 42 68 11
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