Compañeros activos y jubilados:
Comparto con ustedes parte de un documento sumamente útil para TODOS Nosotros por la importancia que reviste de carácter legal, ya que, aun cuando el Comité de jubilados se niegue a LEER con detenimiento dicho docto, éste marca claramente el acceso al fideicomiso para retiros y jubilaciones creado por ASSA de México Rep por Francisco Villarreal y Fiduciaria IXE llamado Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración Num F/605 fechado el 17 de Octubre del 2006
Fideicomitente: ASSA de México
Fideicomisario :Banco Ixe
Lo que manifiesta una pertenencia de la ASSA sobre el fideicomiso mencionado.
En dicho documento se percibe claramente el acceso del total de los sobrecargos al fideicomiso en distintos tiempos y montos PREVIOS ESTUDIOS ACTUARIALES, sin importar la fecha de contratación de cada sobrecargo, como se manifiesta claramente en el inciso 3 ( Art. II Definiciones e Interpretaciones).
Así mismo están marcadas las "generaciones" a las que cada grupo pertenece, en refererencia a; CCT vigente en el momento de su jubilación.
A fin de que cada uno de nosotros conozca su derecho, se hace necesario que la ASSA entregue a todos los sobrecargos de CMA una copia de los documentos que ampara dicho fideicomiso ya que el mismo está en riesgo por varias razones:
1.- Al vaciar éste, se quedaría en idefensión el 100% de los jubilados, por el simple hecho, de que se queda sin fondos y se pretende que se renuncie a Todos los derechos ADQUIRIDOS de acuerdo a los planes vertidos en asambleas en referencia al "nuevo CCT" , teniendo esa renuncia como consecuencia, la extinción de la obligación de la Empresa, de seguir fondeándolo.
2.- Si CMA desapareciera como tal: Existen alternativas de fondeo sin detrimento de algún derecho
3.- Los actos judiciales que se desprendan del mal uso o de la omisión de clausulado u opinión del TOTAL de los interesados, podrían no ser gratos para el resto de los agremiados a la ASSA, AVSA, Aeromar, Click y Travel al momento de resolver las demandas que se avecinen.
4.- Si se vaciara ése fideicomiso, ¿Cómo cobrarían después sus pensiones si los 1500 sobrecargos que con un porcentaje de su nómina alimentaban dichos fondos? Por si no recuerdan solo 500 sobrecargos (a saber) son los que quedarían activos y sin percepción de horas extras o muy limitada la realización de ellas. ¿Con qué dinero lo fondearían?
5.- En todo caso, conmino a los compañeros que NO RENUNCIEN A SU CCT NI A SUS DERECHOS porque de la misma manera, estarán renunciando al dinero del fideicomiso al cual tienen derecho sin importar la fecha de contratación en CMA.
Pongo a su disposición parte del texto así como una serie de comentarios "brillantes" al respecto para que formen su propio juicio y lo expongan ante un abogado.
Es importante que exijan su derecho a votar TODOS a favor o en contra de que sigan sangrando éstos fondos, dado que al tener derecho a esos fondos, tienen derecho a votar su destino.
Es importante destacar que ese fideicomiso fué creado para NIVELAR PENSIONES no para ayuda exclusiva de jubilados en momentos de necesidad.
Asunto: Información Fideicomiso
JUBILADO DE LA SEGUNDA GENERACION:
Los Sobrecargos que se jubilaron o se jubilen bajo el esquema de la cláusula 74 del C.C.T.
JUBILADO DE LA TERCERA GENERACION:
Los Sobrecargos que se jubilen bajo el esquema de la cláusula 74 Bis del C.C.T.
FECHA NORMAL DE JUBILACION:
Al sobrecargo que se encuentre contratado al 11 de septiembre de 1989 y alcance una antigüedad de 20 años en el caso de las mujeres y de 25 años en el caso de varones,siempre y cuando su edad en años cumplidos sea de 41 años para las primeras y de 46 para los segundos.Al Sobrecargo que haya ingresado a la Compañia después del 12 de septiembre de 1989,y alcance una antigüedad de 30 años de servicio,siempre y cuando su edad en años cumplidos sea de cuando menos 50 años.
BONO ÚNICO POR JUBILACION:
El monto a recibir como beneficiario al jubilarse bajo el esquema de la cláusula 74 Bis del C.C.T. y que será determinado actuarialmente al momento de la jubilación.
2. Los Jubilados que no celebraron los convenios detallados en el párrafo enterior o se hubiesen jubilado en la fecha posterior al 2 de julio de 1996 y que se hubiesen sido contratados por la Compañia hasta el 11 de septiembre de 1989,recibirán del Fondo,a través del instrumento fiduciario designado,el pago equivalente a la diferencia entre la pensión que reciben de la Compañia y la pensión jubilatoria de los Sobrecargos de la primera generación cuando esta sea mayor.
3.Al Sobrecargo que haya ingresado a la Compañia después del 12 de septiembre de 1989 y alcance una antigüedad de 30 años de servicios,siempre y cuando su edad en años cumplidos sea de cuando menos 50 años,recibirá un pago único determinado actuarialmente de acuerdo a la capacidad del fondo y que será tasado en veces sueldo tabular mensual.
Art.III ,- Requisitos para ser beneficiario del fondo todo sobrecargo que haya laborado para la Compañía, que sea miembro activo de la ASSA , que haya alcanzado el beneficio de la jubilación de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 74 y 74 bis.
No hay comentarios:
Publicar un comentario