El ave Fenix cuando le llegaba la hora de morir, hacía un nido de especias y hierbas aromáticas, ponía un único huevo, que empollaba durante tres días, y al tercer día ardía. El Fénix se quemaba por completo y, al reducirse a cenizas, resurgía del huevo la misma ave Fénix, siempre única y eterna. Esto ocurría cada quinientos años.
LA PRIMERA

LA PRIMERA SIEMPRE SERA LA PRIMERA
viernes, 18 de marzo de 2011
Información Fideicomiso
Compañeros jubilados:
Les comparto la información del Reglamento del Fideicomiso para que puedan emitir su propio juicio y tengan el conocimiento de que este fideicomiso fué hecho para el beneficio de todos los Sobrecargos activos y Jubilados de Mexicana y qué consideren podrían venir demandas de ambos grupos
JUBILADO
El sobrecargo que se encuentre recibiendo una pensión jubilatoria de la Compañia al amparo de los convenios de fecha 15 de noviembre de 1995 y 2 de julio de 1996,así como las Cláusulas 74 ó 74 Bis del C.C.T.
JUBILADO DE LA PRIMERA GENERACION:
Los sobrecargos que se jubilaron antes del 11 de noviembre de 1995,siendo miembros activos de la ASSA y que están recibiendo una pensión mensual de jubilación por parte de la Compañia en los términos de los convenios de fecha 15 de noviembre de 1995 y 2 de julio de 1996.
JUBILADO DE LA SEGUNDA GENERACION:
Los Sobrecargos que se jubilaron o se jubilen bajo el esquema de la cláusula 74 del C.C.T.
JUBILADO DE LA TERCERA GENERACION:
Los Sobrecargos que se jubilen bajo el esquema de la cláusula 74 Bis del C.C.T.
FECHA NORMAL DE JUBILACION:
Al sobrecargo que se encuentre contratado al 11 de septiembre de 1989 y alcance una antigüedad de 20 años en el caso de las mujeres y de 25 años en el caso de varones,siempre y cuando su edad en años cumplidos sea de 41 años para las primeras y de 46 para los segundos.Al Sobrecargo que haya ingresado a la Compañia después del 12 de septiembre de 1989,y alcance una antigüedad de 30 años de servicio,siempre y cuando su edad en años cumplidos sea de cuando menos 50 años.
BONO ÚNICO POR JUBILACION:
El monto a recibir como beneficiario al jubilarse bajo el esquema de la cláusula 74 Bis del C.C.T. y que será determinado actuarialmente al momento de la jubilación.
BENEFICIOS DEL FONDO:
1. Los jubilados de la primera generación tendrán derecho a recibir yuda a su Pensión Mensual de acuerdo a los convenios de fecha 15 de noviembre y de fecha 2 de julio de 1996 firmados entre éstos con la ASSA y la Compañia,ayuda que se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo tabular del Sobrecargo en activo,considerando incluir cualquier aumento de emergencia a futuro.
2. Los Jubilados que no celebraron los convenios detallados en el párrafo enterior o se hubiesen jubilado en la fecha posterior al 2 de julio de 1996 y que se hubiesen sido contratados por la Compañia hasta el 11 de septiembre de 1989,recibirán del Fondo,a través del instrumento fiduciario designado,el pago equivalente a la diferencia entre la pensión que reciben de la Compañia y la pensión jubilatoria de los Sobrecargos de la primera generación cuando esta sea mayor.
3.Al Sobrecargo que haya ingresado a la Compañia después del 12 de septiembre de 1989 y alcance una antigüedad de 30 años de servicios,siempre y cuando su edad en años cumplidos sea de cuando menos 50 años,recibirá un pago único determinado actuarialmente de acuerdo a la capacidad del fondo y que será tasado en veces sueldo tabular mensual.
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